este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 09 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados PABLO EMILIO QUIQUE MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, natural Incononso Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 10-12-1954, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.862.656, de 54 años de edad, de profesión u oficio sastre, de estado civil soltero, residenciado en la calle 3, casa sin numero, con rejas de color rojo, diagonal al tanque de agua azul, Rafael Moreno, Sector Macanillo, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, y PAULO EMILIO QUIQUE PARRA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-08-1981, titular de la cedula de identida.....