DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GERARDO ALÍ SANGUINO BUITRAGO, por la comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en el artículo 20 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, VIGENTE PARA EL MOMENTO EN QUE OCURIEERON LOS HECHOSde la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LESBIA XIOMARA SANGUINO BUITRAGO, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal.