Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 18 de Mayo de 2.007, celebrado entre los Ciudadanos: CARMEN CECILIA FERNÁNDEZ RUBIO, Colombiana, titular de la Cédula N° E- 27.800.732 y NICANOR PÉREZ LEÓN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.635.592, en beneficio de JESÚS ALBERTO, MARCO AURELIO, ORLANDO, LEIDY MARIA, JORGE IVAN, LISANDRO MARLY, ALBA SOFÍA PÉREZ FERNÁNDEZ, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunsc.....