En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en el Expediente Civil N° 7741, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se levanta la medida decretada por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2007, sobre un lote de terreno, alinderado de la siguiente forma: Este, con la carretera que conduce a Quebrada Arriba; Sur: Con terrenos que fueron de la familia Vivas hoy de Alí Escalante; Norte: Con terrenos que fueron de la Sucesión Rangel, hoy con terrenos de Carlos Pineda; y Oeste: Con terrenos propiedad de la Sucesión Rangel; y una casa para habitación, constante de siete (07) habitaciones, cuatro (04) baños, sala ¿ comedor, cocina y dos (02) garajes; ubicados dichos inmuebles en el sector El Llano, vía principal de Quebrada Arriba Nº 6 ¿ 12, en jurisdicción del Municipio A.....