Visto desistimiento realizado en fecha 14 de junio del año en curso, suscrito por las co-demandantes, ciudadanas VELASCO DE MÁRQUEZ ROSARITO, MÁRQUEZ DE RODRÍGUEZ MARÍA ELISA DEL ROSARIO, MÁRQUEZ VELASCO LORENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-286.728, V-5.652.558 y V-5.665.213, en su orden, asistidas por el abogado en ejercicio FRANCISCO ADOLFO RODRÍGUEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.199, así mismo, lo suscriben las co-demandantes, ciudadanas ADRIANA MÁRQUEZ VELASCO y CLAUDIA TERESA MÁRQUEZ VELASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.665.951 y V-10.172.061, respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio FRANCISCO ADOLFO RODRÍGUEZ NIETO, ya identificado; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el a.....