En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana MARÍA FABIANA VIVAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-13.588.019, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre la ciudadana MARÍA FABIANA VIVAS AGUILAR, ya identificada y el ciudadano JORGE OSWALDO SANGUINO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-10.170.001, contraído por ante la Prefectura de la parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asentado en Acta de Matrimonio N° 252 de fecha 03 de octubre de 1998.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación, se.....