PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados DAVID RAMÍREZ WURM, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-09-1969, de 41 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión economista, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.627.636, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN LA MODALIDAD DE APROPIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 99 del Código Penal, DEIBERTH ADELIS GUTIÉRREZ GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 24-09-1983, de 27 años de edad, de estado civil casa.....