Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ordena la acumulación de las causas penales signadas bajo los N° E-1.578/2.008, E-1.731/2008 y E-1.793/2009, a la causa penal Nº E-1.857/2.009, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a los fines de mantener la unidad del proceso.
SEGUNDO: Ordena corregir la foliatura a partir del primer folio de la Causa Penal N° E-1.578/2.008, E-1.731/2008 y E-1.793/2008, con la finalidad de proseguir el orden .....