PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la hoy imputada ROSA AURA MEDINA DE FARIÑA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-4.477.176, de cincuenta y cinco (55) años de edad, nacida en fecha 01 de Marzo de 1953, de estado civil casada, de oficio docente, hija de Encarnación Labrador (F) Pastora Medina (V), residenciada en la calle 11, Barrio Luis Herrera, casa Nº 12-069, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a una cuadra de la Escuela San Isidro,.a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Medina y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por estar satisfechos los extremos exigidos por el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecuc.....