Por los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JESUS GREGORIO PEREZ RAMIREZ, nacido en Mérida, el 17-10-67, de 38 años de edad, Cédula de Identidad N° 9.479.465, domiciliado en el Avenida Urdaneta Pasaje Luis Fonseca, al frete del Colegio Fátima, casa sin numero, el portón verde de la FAMILIA PREZ RAMIREZ, vega San Benito, Mérida Estado Mérida, como flagrante, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento abreviado solicitado, de.....