Este TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Entrega en Guarda y Custodia a la solicitante, MARIA DE JESUS DAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.039.309, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal), y asistida por la Abogada en ejercicio LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 9.202.578, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.898, con domicilio procesal, en la avenida 14 entre calles 3 y 4, parte atrás del Edificio Renny Primer piso oficina 03, El Vigía Estado Mérida, el cual se encuentra en el estacionamiento del Vigía, según la investigación penal N° 14-F6232-06, con la expresa obligación de presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Sex.....