PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES, ( Bs. 400,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para el mes de diciembre se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,oo) debiendo ser consignada en dicho mes como Obligación de Manutención el doble de la cantidad fijada, esto es OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 800,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la madre de la niña ya mencionada, ciudadana RHONA JAKELINE RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.927.916, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, al lado del Edificio Meriba, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.-