Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Inadmisible la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentó el ciudadano VICTOR DUQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.530.720, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4.122, en su carácter de Endosatario en Procuración de la COOPERATIVA "CORANGEL 32165", inscrita en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, el 14 de Noviembre de 2.005, bajo matrícula 2005-LRC-T27-26, representada por su Presidenta SORAIDA HERNANDEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.953.942, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, contra la ciudadana SANDRA ROCIO ANTOLINEZ BARBOZA, venezolana, mayor de.....