a tal efecto, se observa: que el penado JAVIER PÉREZ, fue detenido en fecha 08-10-1991, permaneciendo en las misma condiciones hasta la presente fecha 16-03-2006, es decir por un lapso de 14 AÑOS, 05 MESES, 08 DÍAS, que sumado a cinco (05) redenciones de fechas: 05-02-1996, por 1 AÑO, 11 MESES, 14 DÍAS; 08-04-1999, por 01 AÑO, 07 MESES, 10 DÍAS y 12 HORAS; 19-05-2003, por 01 AÑO, 11 MESES, 21 DÍAS; 03-05-2004, por 05 MESES, 12 DÍAS, 12 HORAS y 21-12-2004, por 04 MESES Y 12 HORAS, evidenciándose que tiene cumplida de su pena con redención: 20 AÑOS, 08 MESES, 27 DÍAS, 12 HORAS; y por cuanto de la acumulación se desprende que deberá cumplir VEINTE (20) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; se evidencia que el penado tiene cumplida en su totalidad la pena corporal, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .....