este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado MARCO (S) ANTONIO NOGUERA MORENO, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.250.734, natural de El Vigía Estado Mérida, domiciliado en el Barrio San José, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía Estado Mérida, confinamiento que se otorga por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, que le falta cumplir de la pena impuesta, pena que terminará de cumplir el 09-06-2007, al finalizar el día, debiéndose presentar el penado MARCO (S) ANTONIO NOGUERA MORENO, una vez al mes, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, donde el penado cumplirá con el CONFINAMIENTO otorgado.....