DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano : HECTOR UZCATEGUI OSUNA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.289, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana LEYDA COROMOTO ARAQUE FERNANDEZ, por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente.....