Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ANTONIO JESÚS PÁEZ RODRÍGUEZ y EDITH MARITZA CONTRERAS DE PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cedulados con los Nros. 11.216.387 y 8.045.615, domiciliados en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 2, casa Nro. 86, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Munici.....