PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de EDINSON GUSTAVO MOLINA ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en pregonero - estado Táchira, en fecha 22-10-1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.968.465, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, hijo de Prudencia Zambrano (v), y de Gustavo Molina (v), residenciado Pregonero, carrera 3, casa N° 9-87, calle nueva, cerca de la Plaza Miranda, teléfono numero 0426-7737089, 0426-6836421, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jipson Omar Perucho, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por cuanto re.....