Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en apego a las normas contenidas en los artículos, 12, 242, 243, 244, 291 y 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, propuesto en autos, por la abogada CHIARA NUZZO, apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2023, proferido por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto el recurso de la apelación ejercido por esa representación judicial, en fecha 24 de mayo de 2023, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2023, dictada p.....