REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA
NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.


EXPEDIENTE No. AP71-X-2023-000182/7.642.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Abg. MARITZA BETANCOURT, en su carácter de Juez del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

Recibidas como fueron en fecha 07 de diciembre de 2023, las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada por la abogada MARITZA BETANCOURT, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana MILAGRO RENGIFO RINCONES, contra el ciudadano MAURO PICCOLI BUSTAMANTE, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, No AP71-X-2023-000182 y 7.642 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 12 de diciembre de 2023, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes esa data para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Mediante acta levantada el veintitrés (23) de noviembre de 2023, por ante la Secretaría del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada MARITZA BETANCOURT, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, en los siguientes términos:
“En horas de Despacho del día de hoy Veintitres (sic) 23 de noviembre de dos mil veintitrés (2023), comparece por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana MARITZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-6.657.594, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.930, quien en su carácter de Juez de este Despacho, expone: “Cusa (sic) por ante este Despacho asunto signado con el N° AP11-V-FALLAS-2022-000924, contentivo del juicio que por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la ciudadana MILAGRO RENGIFO RINCONES venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula (sic) de identidad Nº 9.913.231 (sic), contra el ciudadano MAURO PICCOLI BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula (sic) de identidad Nº 14.199.543, donde este Juzgado dicto sentencia el día 11 de mayo de 2023, se declaro que la abogada MILAGRO RENGIFO RINCONES venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 9.913.231, abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo Nº 77.833, no tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales, demandados, en consecuencia, SIN LUGAR la demandada ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la ciudadana MILAGRO RENGIFO RINCONES contra el ciudadano MAURO PICCOLI BUSTAMANTE, todo de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora ejerció recurso de apelación correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante decisión de fecha 27 de octubre de 2023 revoco la referida sentencia, y en virtud que ya emití opinión con respecto al presente juicio, en razón de este hecho, es mi deber como Juez de este Tribunal, inhibirme conforme a lo preceptuado en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Procedimiento Civil, motivo por el cual me INHIBO de conocer la presente causa y solicito muy respetuosamente al Juzgado Superior que corresponda conocer de dicha inhibición, la declare Con Lugar en virtud de lo alegado anteriormente por quien suscribe. Remítase en su oportunidad legal, el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación de la presente causa, y copia certificada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios una vez transcurra el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento civil (sic). Es todo termino se leyó y conformes firman.-…”
(Copia Textual).-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone, que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención”, es la exclusión motus propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en lo establecido, en el numeral 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…Omissis…)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Ahora bien, tomando en cuenta esta Superioridad el hecho en el que fundamenta su inhibición la abogada MARITZA BETANCOURT, Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la juzgadora señaló que se inhibe debido a que en fecha 11 de mayo de 2023, emitió pronunciamiento en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la ciudadana MILAGRO RENGIFO RINCONES, contra el ciudadano MAURO PICCOLI BUSTAMANTE, declarando sin lugar la demanda, siendo revocada la referida sentencia en fecha 27 de octubre de 2023, visto el recurso de apelación incoado por la parte actora.
Por los motivos expuestos, se hace evidente que la inhibición planteada por la Juez MARITZA BETANCOURT, está incursa en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, y por tanto, es forzoso para este ad quem declarar con lugar la inhibición formulada por la abogada MARITZA BETANCOURT, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para quien decide, en separar del conocimiento de la causa a la abogado MARITZA BETANCOURT, Jueza del Juzgado supra identificado en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana MILAGRO RENGIFO RINCONES, contra el ciudadano MAURO PICCOLI BUSTAMANTE, por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la abogado MARITZA BETANCOURT, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana MILAGRO RENGIFO RINCONES, contra el ciudadano MAURO PICCOLI BUSTAMANTE.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de notificarle el apartamiento del juez inhibido. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2023. AÑOS 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, quince (15) del mes de diciembre de 2023, siendo la 1:52 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de seis (06) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.


Expediente. AP71-X-2023-000182/7.642
MFTT/MJSJ/José A.-
Interlocutoria.
Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición
Materia Civil.
Con Lugar/”D”.