PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA por la presunta comisión del delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se ordena continuar por la vía ordinaria a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de Libertad a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA de las contenidas en los literales, "b", "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuen.....