1) Se Calificó la aprehensión en flagrancia conforme al art 248 del COPP, en contra del imputado ALFREDO ENRIQUE RAMÍREZ, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (MACHETE), previsto en el art. 277 del Código Penal, en concordancia con los arts. 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El ORDEN PUBLICO. 2) Procedimiento Ordinario articulo 373 del COPP. 3) Medida Cautelar art 256 numerales 6 y 8 del COPP, en concordancia con el art. 258 eiusdem, esto es Caución Personal y no acercarse a la víctima o a cualquiera de sus familiares que convivan con ella. 4)Ofíciese a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, a los fines de que permanezca recluido en ese retén policial, hasta tanto se haga efectiva la fianza. 59 Partes presentes notificadas art 177 del COPP.