PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA MATERIAL DE LA MERCANCÍA (CAFÉ) INCAUTADA, por solicitud realizada por los ciudadanos JUAN EMERIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 6.593.822, domiciliado en Queniquea Estado Táchira y HERRERA ARAQUE RAFAEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 3.309.699, domiciliado en la población de Rubio Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio SORAYA MORENO MELGAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-9.466.142, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 53.262, con domicilio procesal la esquina de la calle 4 con carrera 4, Sector Catedral, frente al Colegio San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en virtud de que en el caso in examine, conforme la relación, experticias y solicitud realizada se pueden apreciar que para esclarecer el hecho que dio origen a la retención de la mercancía (café) es necesario que.....