En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: ARGENIS JOSÉ MÉNDEZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.391.934, natural de Bobures, Estado Zulia, nacido en fecha 30-09-1.967, de 40 años de edad, soltero, obrero, hijo de Alirio Méndez y de Parra Duilia, domiciliado en la población de Arapuey, Avenida Quinta, Casa S/Nº, de color azul, frente a la Bodega de Chucho Fernández, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse la pena accesoria. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministeri.....