decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al ciudadano BERNARDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.595.968, Nacido en fecha 20-11-59, de 46 años de edad, Mecánico Automotriz Diesel, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, Avenida 1, Casa N° 13, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479 numerales 1, 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 272, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 2 y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el c.....