Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del adolescente --------------, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca: PRIMERO: el segundo apellido del padre del adolescente como, "NOPIS", deberá quedar, "NOPIA". SEGUNDO: donde aparezca el nombre de la progenitora como: "VIRJINIA", deberá quedar, "VIRGINIA". TERCERO: donde aparezca el nombre del adolescente como, "---", deberá quedar, "---".
De igual forma. se ordena estampar nota marginar correspondiente al acta de nacimiento que reposa en la historia clínica N° 01.33.02, del Hospital I del Piñal, con el objeto de corregir la misma , en el sentido en que donde aparezca el nombre del adolescente como "---", deberá quedar .....