El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1°. A tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 471, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en el artículo 156 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, acuerda redimir en tres (03) meses y dieciocho (18) días de prisión, la pena impuesta al penado Renzo Paolo Araque Guillén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.340.522, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión. 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado Renzo Paolo Araque Guillén, ha cumplido un total de pena SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de DIEZ (10) AÑOS D.....