Vista la anterior demanda presentada por el Abogado en ejercicio ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.654.149, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.407, con domicilio procesal en Calle Principal, San Buenaventura, casa Nro. 2-23, Ejido Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARCOLINA OVIEDO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.036.757, domiciliada en la Ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 28 de Agosto de 2017, bajo el nro. 37, Tomo 90, folios 123 al 125 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 341 del Código de Pro.....