PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por CARLOS EDUARDO GONZALEZ MENDEZ Y NELLY MARGARITA MENDEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.973.596 y V- 3.079.031, respectivamente domiciliados en el primero en la Av. 15, CASA No. 1-21, Conjunto Residencial Lago Contry Villa II, Maracaibo, Estado Zulia, y la segunda en la calle Táchira. Casa No. 2, Urbanización Vista Hermosa, Palo Gordo, Municipio Cárdenas y Andrés Bello del Estado Táchira, en contra de FABIOLA CRISTINA VILLALOBOS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.891.573, domiciliada en la Av. Las Pilas, edificio Paraíso Suite Piso 2, apartamento 14, La Popita, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos ciudadana FABIOLA CRISTINA VILLALOBOS ROSALES, arriba identificada, la entrega inmediata del inmueble consistente de un apartamento ubicado en la Av. Las Pilas, edificio .....