De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges GREGORI ANTONIO COLMENARES GONZALEZ y JENNY MARILYN RUIZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.145.223 y V-15.502.669, respectivamente, el primero domiciliado en El conjunto Residencial Mesa Grande, Calle Sur, Casa N° 32, del Municipio García de Hevia, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y la Segunda domiciliada en San Rafael Sur, Carrera 21, Sector Paramito, Casa N° 1-55, del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira y civilmente hábiles, cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
1.- Cada cónyuge.....