Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VILENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor MARCO AURELIO TORRES ANGARITA, Venezolano ,Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad V- 9.243.393, residenciado en el piñal, calle 2 entre carreras 7 y 8 casa S/N, frente al taller mecánico TA POLO, Municipio Fernández Feo Estado Táchira, y de quien se desconoce mas datos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho, actualmente Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de V.....