Cumplidos como han sido todos los requisitos y por cuanto no hubo oposición alguna; es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el convenio de la liquidación de la COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos DIANA ALEJANDRA LANZ DE BECERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.235.586 Y FRANCISCO ADOLFO BECERRA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.172.712, en su orden respectivamente, se le IMPARTE HOMOLOGACION procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, expídase las copias Certificadas de la presente. Cúmplase.-.