Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en TRES (03) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: JESSIKA LETICIA RAMIREZ ROA y JOSE LUIS GAMEZ ACEVEDO, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.878.347 y V- 16.420.356 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.026. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: JESSIKA LETIC.....