D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud promovida por el Doctor Guido Rafael Ochoa Gravina, venezolano, mayor de edad, ingeniero forestal, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.026.388, representado por los abogados en ejercicio Doctores Doris Arteaga de Portillo, Carlos Portillo Arteaga y Leydi Serrano Cuberos, de reconstrucción e inserción del acta de matrimonio de los ciudadanos Nicola Gravina y su esposa Rosa Pepe de Gravina, en ocasión, que, han sido demostrados los requisitos que debe contener el acta de matrimonio, según lo dispone el artículo 104 de la Ley Orgánica de Registro Civil; todo de conformidad con los artículos 455, 494 y 495 del Código Civil, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la inserción del acta .....