Decisión
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD de Oswaldo Reques Oliveros, Defensor Delegado del Estado Mérida, de que se le notifique de la audiencia a realizarse el 14 de agosto de 2006, por carecer de cualidad o legitimación en un delito de acción pública en el que interviene la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, del COPP; Artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese a las partes y a la Defensoría del Pueblo.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SIOLY CONTRERAS