Vista la diligencia presentada en fecha 10/07/2012, por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil MODA NOVA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 1986, bajo el N° 17, tomo 8-A, representada por su presidente, ciudadano ANTONIO AUGELLO AUGELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-699.372, mediante la cual desiste del presente procedimiento intentado contra el ciudadano JOSÉ AGUSTIN DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.990.121, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en a.....