En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366,
374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: NANCY BEATRIZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.749.526, con domicilio en Sabana Grande, sector Osorio, casas s/n. Parroquia Miguel Antonio Salas, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, a favor de sus hijos los adolescentes: ***********************, contra el ciudadano: YOLMAN.....