DISPOSITIVA:
Por tanto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado, ciudadano: GILMER ENRIQUE VILORIA, venezolano, mayor de edad, de 48 años, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.005.615, nacido en la población de Granados, Estado Trujillo, en fecha 14-08-1959, hijo de Eduardo Salinas y Maria Viloria, de profesión obrero, domiciliado en la Avenida 05, Sector El Cedro, Diagonal con la Plaza Rangel, Municipio Rafael Rangel, Betijoque Estado Trujillo, teléfono (personal) 0414-6609021, (esposa ciudadana: Dammelis González) 0414-9505607, quien se encuentra actualmente cumpliendo el beneficio Régimen Abierto, EN EL Centro de Tratamiento comunitario "J.....