REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Parte Demandante: BERTHA ROSA CAMARILLO DE RIOS

Parte Demandada: EUDO OMAR RIOS GUERRERO

Motivo: DIVORCIO 185-A

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO


Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana Bertha Rosa Camarillo De Ríos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.331.784, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado Ángel Marcial García Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.037.557, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.832, de igual domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano Eudo Omar Ríos Guerrero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.559.090, domiciliado en la carretera que va de El Vigía a Santa Bárbara del Zulia, Kilómetro 30, Caserío El Moralito, Parroquia El Moralito, calle 3, casa N° 14, Municipio Colón del Estado Zulia y hábil.
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2010, folio 11 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2242-10 y se ordenó la citación del ciudadano Eudo Omar Ríos Guerrero, antes identificado para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación al presente escrito y se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Santa Bárbara del Zulia y al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 13 obra inserta diligencia del Alguacil del Tribunal.
En fecha 27 de mayo 2010 (f. 15) se realizo acto de comparecencia del ciudadano Eudo Omar Ríos Guerrero, ya identificado, quien se dio por citado en la presente demanda de divorcio interpuesta por su cónyuge y manifestó que renuncia al término de comparecencia señalado y ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana Bertha Rosa Camarillo de Ríos
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2010 (f. 16), se acordó dejar sin efecto la citación del demandado ciudadano Eudo Omar Ríos Guerrero y se ordenó agregar dichas actuaciones, por cuanto el demandado se dio por citado y renuncio al término de comparecencia, ratificando la solicitud de divorcio, interpuesta por su cónyuge ciudadana Bertha Rosa Camarillo de Ríos.
En fecha 28 de mayo de 2010 (f. 20) el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 30 de noviembre de 1973 contrajo matrimonio con el ciudadano Eudo Omar Ríos Guerrero, en la Prefectura del Distrito Colón del Estado Zulia, actualmente Registro Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, consta en el acta de matrimonio Nº 60, libro 01, del año 1973. 2) Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos hoy día mayor de edad. 3) Que no adquirieron bienes que liquidar. 4) Que fijaron su domicilio conyugal en la Av. 19 Nº 11-67, Sector San Isidro de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Que desde el 15 de mayo de 1993, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge ciudadano Eudo Omar Ríos Guerrero.


SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 30 de noviembre de 1973, contrajo matrimonio con el ciudadano Eudo Omar Ríos Guerrero, en la Prefectura del Distrito Colón del Estado Zulia, actualmente Registro Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, que consta en el acta de matrimonio Nº 60, libro 01, del año 1973, emanada por dicho Registrador que produjo junto con la solicitud, que procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que han permanecido separados desde el 15 de mayo del año 1993, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 19 Nº 11-67, sector San Isidro de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, el demandado Eudo Omar Ríos Guerrero, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 27 de mayo de 2010 (f. 15) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana Bertha Rosa Camarillo de Ríos.
En fecha 28 de mayo de 2010 (f. 20) el representante del de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Bertha Rosa Camarillo de Ríos y Eudo Omar Ríos Guerrero, han permanecido separados de hecho desde el 15 de mayo de 1993, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana Bertha Rosa Camarillo De Ríos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.331.784, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado Ángel Marcial García Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.037.557, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.832, de igual domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano Eudo Omar Ríos Guerrero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.559.090, domiciliado en la carretera que va de El Vigía a Santa Bárbara del Zulia, Kilómetro 30, Caserío El Moralito, Parroquia El Moralito, calle 3, casa Nº 14, Municipio Colón del Estado Zulia y hábil.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos Bertha Rosa Camarillo de Ríos y Eudo Omar Ríos Guerrero han manifestado, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos hoy día mayores de edad, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, el Tribunal no dicta providencia alguna.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Prefectura del Distrito Colón del Estado Zulia, actualmente Registro Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, que consta en el acta de matrimonio Nº 60, libro 01, del año 1973, igualmente al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de acuerdo a lo declarado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, once (11) de junio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.