esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito de Amenazas y Violencia Física, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; por tal motivo a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, así mismo se evidencia que el hecho aconteció el 29-11-2.003 y hasta la fecha del 26-04-2.007 han transcurrido TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES, desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que establece el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así l.....