SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Edgar Alfonso Camargo Sánchez , de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 10 de mayo de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a 1. -Servicio comunitario por ante el Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Asistir a la unidad técnica de apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo presentarse sólo dos (2) veces. 3.- Dos (02) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. Y, 4.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiv.....