este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por la abogada IRULU CAROLINA LABARCA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.420.427, hábil, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de apoderada de la ciudadana LYLIAN DEL MAR LABARCA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.999.739, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado MÓNICA RANGEL VALBUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.381, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras realizadas sobre una parcela de terreno y consistentes: En una casa para habitación, ubicada en Pirineos II, sector El Chimborazo, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que fueron de la propiedad de la solicitante y que ahora le .....