El vista las actas suscritas en fechas veintiocho (28) de Febrero y nueve (09) de Marzo del corriente año, ante éste Tribunal por los ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN PAREDES RIVERA y ALEXANDER RAMON PAREDES MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar, el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.794.258 y V-23.234.280, respectivamente, domiciliados, ella en la Urbanización Timotes, casa N° 5, y el en el sector los Arenales casa s/n, ambos de esta jurisdicción Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y bonos a favor de sus hijas(identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de uno (01), siete (07) y doce (12) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en aumentar la Obligación de manutención a favor de sus hij.....