TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; once (11) de Marzo de dos mil veinte (2020).
209º y 161º
Visto, el convenimiento suscrito en fechas veintiocho (28) de Febrero y nueve (09) de Marzo del corriente año, ante éste Tribunal por los ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN PAREDES RIVERA y ALEXANDER RAMON PAREDES MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar, el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.794.258 y V-23.234.280, respectivamente, domiciliados, ella en la Urbanización Timotes, casa N° 5, y el en el sector los Arenales casa s/n, ambos de esta jurisdicción Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y bonos a favor de sus hijas(identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de uno (01), siete (07) y doce (12) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en aumentar la Obligación de manutención a favor de sus hijas antes nombradas, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, lo que comprende la fracción de cuarenta y ocho por ciento (48%) de un salario mínimo y dos (02) bonos especiales en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, más el incremento automático y proporcional de un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional a partir de la presente fecha, montos que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, manteniéndose incólume los demás términos expresados mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2019, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda oficiar a la empresa mercantil AUTO MERCADO “SAN DIEGO” C.A. para que proceda a realizar las retenciones respectivas. ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EL SECRETARIO:

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana y se remitió oficio N° 2720-______, al Presidente de la Empresa Mercantil “San Diego” C.A., con sede en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.
EL SECRETARIO:
ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO

EXP N° 2017-694.-
DVL/VABA*