PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana MARINA ACEVEDO DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.891.643, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, contra los ciudadanos ANIBAL JOSÈ ROJAS y DIANA EUGENIA SÀNCHEZ MARTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.141.874 y V.- 13.349.864, en su orden. imación.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.