Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como formula de cumplimento de pena solicitada por el penado EMIRO ANTONIO MARRUFO CORDERO, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.655.421, de 30 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-08-1974, hijo de Rafael Marrufo y María Tomasa Cordero, residenciado en los Pozones, vía Santa Barbara, frente a la compañía ONICA, casa N° 75, El Vigía Estado Mérida. Fundamentando la presente decisión en los artículos 479 numeral 1, 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíuese a la Fiscal XIII, del Ministerio Público, la Defensa al penado a cuyo efecto hágase trasladar a esteTribunal para el día 19-08-04 a las 11:00am; .....