el demandante relata la existencia de una relación concubinaria con la ciudadana JAIRLEEN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, desde el 24 de junio de 2009, hasta el día 15 de noviembre de 2015, fecha en que se terminó la relación.
Ahora bien, este Juzgador al analizar el material probatorio que consta en autos, llegó a la conclusión que la parte demandada no logró desvirtuar los alegatos del demandante, por el contrario, acepta el hecho ante un ente publico, específicamente el Registro Civil de la Parroquia Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta N° 86, que ya fue debidamente valorada, en la parte que antecede, que adminiculada con la demás pruebas permitieron formar criterio para este Juzgador que fue debidamente demostrada la existencia de la relación concubinaria entre el ciudadano JESÚS ALBERTO BECERRA y la ciudadana JAIRLEEN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, desde el desde el 24 de junio de 2009, hasta el día 15 de noviembr.....