Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la Abogado Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 23 de abril de 2004, en el juicio de nulidad de venta seguido por Martha Leonor Rolon Ardila, contra Pedro Rafael Sánchez, Didimo Ramírez Guerrero y Jesús Alberto Romero Varela, por considerar que se encuentra incursa en la causal señalada en el numeral 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.