Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO MANFRED AMIR-ALIM SALEH, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano YOVANNY ENDER NIETO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.407 con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra la ciudadana NEPLLIVAN IRINA NIÑO GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.303.785 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, más TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) PARA LA GUARDERIA, según ofrecimiento en el A.....