PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso de Nulidad.
SEGUNDO: SE DECLARA, que lo conducente sería declarar la nulidad de los actos administrativos que hubiesen acordado la condición de terrenos ejidos de los inmuebles objetos de la presente controversia, es decir, declarar la nulidad de todos poscontratos de arrendamiento de terreno ejido expedidos en ese sector, así como declarar la nulidad de todas las resoluciones, informes técnicos, rectificaciones de medidas y demás actos derivados de la determinación de ese sector como terrenos ejidos.
TERCERO: Se ordena a las autoridades competentes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en lo adelante deben aplicar de manera expresa lo previsto en la Ordenanza Sobre Terrenos Municipales, en el sentido, de que en zonas protectoras, zonas de afluentes de aguas (quebradas, ríos), Zonas de máxima pendiente, zonas de alineamiento de vías públicas, no pueden realizar actuacion.....